jueves, 2 de junio de 2016

CRITERIOS DE ADMISIÓN DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.

Las solicitudes de los servicios complementarios, deberán efectuarse siguiendo los criterios de admisión establecidos en los Artículos 19 y 20 de la Orden de 3 de agosto de 2010 (BOJA núm. 158 de 12/08/2010)
NOTAS ACLARATORIAS:
AULA MATINAL:
ARTÍCULO 19.1. En el servicio complementario de aula matinal, cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:
a. Alumnado cuyos representantes legales o en caso de familia monoparental, el representante legal , realicen una actividad laboral remunerada y no puede atender a sus hijos o hijas en el horario de aula matinal. (El horario de Aula Matinal es de 7:30 a 9:00 horas).


b. Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario de aula matinal.



c. En el caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos a o b, la admisión se regirá por los siguientes criterios:

1. El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de aula matinal en el curso anterior.
2. El alumnado de menos edad.


El orden de admisión se decidirá aplicando, con carácter sucesivo los anteriores criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.

En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de aula matinal.


COMEDOR:

ARTÍCULO 19.2. En el servicio complementario de comedor escolar cuando existan más solicitudes que plazas autorizadas, la admisión de los usuarios en el mismo, se realizará de acuerdo con el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:
a. Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia den la misma de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga jornada con sesiones de mañana y tarde. IMPORTANTE: solo debe marcarse esta opción de preferencia sobre el resto de solicitantes si se cumple estrictamente lo establecido. (Sirva como aclaración que este apartado se da en muy pocos sitios, me consta que en toda Málaga, sólo existe uno o dos a lo mucho).


b. Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad extrema o reiesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centro de acogida para mujeres víctimas de violencia de género. IMPORTANTE: Se considerará que una persona solicitante se encuentra en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, cuando estuviera incluida en el Plan SYGA durante el curso 2015/2016. También se marcará esta opción si aportan cualquier certificado emitido por los Servicios Sociales comunitarios que demuestre tal situación antes de la finalización del plazo de solicitudes. (Sirva como aclaración el Plan SYGA, es un plan para garantizar la alimentación del alumnado, además de la comida, se le da una bolsita con la merienda del día y el desayuno del día siguiente)



c. Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijo o hijas en el horario del comedor escolar.



d. Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijo o hijas en el horario de comedor escolar.



e.En caso de no poder conceder plaza a todo el alumando incluido en los grupos c o d, la admisión se regirá por los siguientes criterios:

1. El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior.
2. El alumnado de menor edad.


El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores criterios y si fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.

En cualquier caso, cuando se admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.


ARTÍCULO 20. Acreditación de las situaciones familiares.

1. Para acreditar la actividad laboral de los representantes legales del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos, una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la responsable de personal de la misma. Dicha certificación emitida en el plazo de presentación de la solicitud, deberá contener también la fecha desde la que los representantes legales del alumno o alumna iniciaron su relación laboral con la empresa correspondiente y, en su caso, duración de la misma. IMPORTANTE: Las ceritificaciones correspondientes deben demostrar que no pueden atender a sus hijos o hijas en el horario de comedor , es decir, de 14:00 a 16:00 horas.
Si los representantes legales del alumnado desarrollan la actividad laboral por cuenta propia deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a. Copia autenticada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo.
b. Copia sellada de la declaración responsable o comunicación previa correspondiente presentada ante el Ayuntamiento.
c. Alta en la Seguridad Social y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma.


2. En el caso de hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certifiación de la entidad titular del centro de acogida.



Para la condición de la familia monoparental, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado.

2. A los efectos de lo establecido en este Decreto, se entenderá que el alumno  o alumna menor de edad o mayor de edad sujeta a patria potestad prorrogada o tutela pertenece a una familia con la condición de monoparental, cuando su patria potestad esté ejercida por una sola persona o cuando siendo ejercida por dos personas, exista orden de alejamiento de una de ellas con respecto a la otra con la que convive el alumno o alumna.


NOTA: LES GARANTIZAMOS QUE DADA LA GRAN DEMANDA QUE ACTUALMENTE TENEMOS DE PLAZAS DE COMEDOR ESCOLAR, YA QUE ÉSTA, PRÁCTICAMENTE DUPLICA  LA OFERTA,  LoS MONITORES ESCOLARES, SOMOS BASTANTE PROFESIONALES Y COMPROBAMOS LOS DOCUMENTOS APORTADOS DONDE SE ACREDITAN LAS DIFERENTES SITUACIONES FAMILIARES SEÑALADAS.

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